Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
Fotocopia del RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONGs, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.
Especificaciones
La denuncia por la pérdida de los libros contables tiene una vigencia de 30 días.
Para Legalizar un libro de actas perdido debe presentarse junto con la denuncia de pérdida el acta de la junta general o de la asamblea de asociados donde se informe de la perdida del libro.
El acta deberá constar en hojas simples y se debe certificar la firma de todos los asistentes.
La solicitud debe ser firmada por el representante legal y resulta obligatorio tomar el control biométrico.