Solicitud escrita, donde se indique el objeto del pedido a rectificar, autorizada por abogado.
Copia certificada con sellos originales emitida por la municipalidad correspondiente de las partidas a mérito de las cuales se pretende hacer la rectificación.
Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación.
Documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación.
En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del extranjero, se debe contar con la legalización del Consulado Peruano del Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción oficial de dicho documento.
En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio, etc., que vengan del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.
Además la solicitud de Rectificación debe observar lo siguiente:
En caso de partidas de (nacimiento, defunción, matrimonio) expedidas por la RENIEC, la Notaria podrá solicitar la copia certificada, y presentar los partes para realizar la inscripción de la rectificación en el registro de la RENIEC.
Especificaciones:
La partida de nacimiento debe ser formulada por:
El titular mayor de edad.
El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si la persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, es mayor de edad y ha fallecido.
La partida de matrimonio debe ser formulada por:
Cualquiera de los conyugues o por fallecimiento de estos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La partida de defunción debe ser formulada por:
Cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido.
Nota
Una vez que se cuente con la documentación antes indicada, el asesor la revisara y de ser el caso podrá solicitar documentación adicional